MARCO LEGAL

Se compilan las normas colombianas asociadas a la gestión, monitoreo y evaluación de la contaminación atmosférica. Igualmente, la normatividad internacional frente a la cual Colombia ha adquirido compromisos en materia ambiental asociadas al recurso aire.

A continuación los distintos compromisos que el estado colombiano ha ratificado a nivel internacional en términos de contaminación atmosférica:

  1. La Convención de Viena, aprobada por medio de la Ley 30 de 1990, manifiesta la preocupación respecto a la protección de la capa de ozono, por lo tanto, las medidas adoptadas fueron: Establecer una conferencia de los países miembros cada dos años, Establecer la Secretaría del Ozono administrada por el PNUMA y la Definición de procesos para adopción de enmiendas. Protocolo de Montreal, firmado en 1992 el enfoque es la eliminación de la producción de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO). Por ello, distintos países emprendieron planes de gestión para la eliminar el uso de los CFCs y de los HCFCs. En 1994 con el apoyo de las Naciones Unidas se creó la UTO (Unidad Técnica Ozono) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuya función es la implementación del Protocolo en Colombia (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015)
  2. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ratificada mediante la Ley 164 de 1994 pretende lograr estabilizar que las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera permiten que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático en aras del desarrollo sostenible.
  3. Protocolo de Kyoto el cual es ratificado mediante la Ley 629 de 2000 y este tiene como propósito limitar o reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global (dióxido de carbono, gas metano y óxido nitroso, y los otros tres son gases industriales fluorados: hidrofluorocarburos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre). Un compromiso consiste en la reducción conjunta de las emisiones en un no menos del 5% respecto a los niveles de 1990 en un periodo comprendido entre 2008 y 2012. Algunos mecanismos que pueden ayudar a las partes a cumplir su compromiso son comercio de emisiones, mecanismos para el desarrollo limpio e implementación conjunta.
  4. Declaración del Milenio de las Naciones Unidas cuyo objetivo es garantizar la sostenibilidad medioambiental, en el año 2008. La Comunidad Andina en la Decisión 699 establece los IDS – Indicadores de Desarrollo Sostenible. Los países miembros deben informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina acerca de las estadísticas eindicadores comunitarios para el recurso hídrico; la atmósfera y el clima; la tierra y el suelo; y los ecosistemas, coberturas vegetales y recursos biológicos.

En términos de la normatividad nacional con la entrada en vigencia de la Constitución Política de la República de Colombia de 1991 se establece el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano como un derecho colectivo y un deber estatal, puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. En ese sentido, el artículo 80 de la carta política establece como obligación del Estado la prevención y control de los factores de deterioro ambiental, la capacidad de imponer sanciones legales y de exigir la reparación en caso de daños causados. A su vez, enuncia el compromiso de cooperación con otras naciones en la protección de ecosistemas fronterizos.

La inclusión del medio ambiente sano como un Derecho Colectivo y un Deber Estatal en la Constitución de 1991 es uno de los pasos más importantes en materia de legislación ambiental en Colombia, lo que se vio reforzado y desarrollado con la expedición de la Ley 99 de 1993, mediante la cual se establecen los principios generales que guían la política ambiental colombiana, se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y se conforma el Sistema Nacional Ambiental (SINA).

La Ley 99 de 1993 en el artículo 31 numeral 12, establece como una de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales la de evaluar, controlar y realizar seguimiento ambiental al matriz aire, entre otras, y en este apartado comprenderá a las emisiones que puedan causar daño el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables. En el artículo 65 numeral 9 de la misma, enviste de atribuciones especiales a los alcaldes para que en los municipios y distritos se ejecuten obras y proyectos en aras de la descontaminación y distintos programas de control de las emisiones contaminantes del aire. En la actualidad es la resolución 610 del 2010 la que regula los niveles máximos permisibles de contaminantes criterio en la atmósfera, constituyéndose en la norma de calidad del aire del país.


Normativa nacional e internacional relacionada con el recurso aire.

 

 

Fuente: DISEÑO DEL SISTEMA INTELIGENTE DE MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL DISTRITO DE CARTAGENA. Convenio Interadministrativo 0133-2015 entre el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena – EPA y la Universidad de Cartagena.