MARCO LEGAL

En Colombia la problemática de ruido fue inicialmente reconocida como un agente de contaminación ambiental en 1974 con la expedición del Decreto 2811, plasmado en los Artículos 3°, 33° y 75°, así como en los 192° y 193°, en los que se introduce a este agente como un factor de importancia en la planificación urbana.

En 1979 se expide la Ley 9 con el objeto de dictar medidas sanitarias para la protección del medio ambiente, dictando las normas, procedimientos y medidas que servirán de base para su preservación, restauración y mejora. Sin embargo, la contaminación por ruido es regulada desde el punto de vista normativo a partir de 1983 con la estipulación de la Resolución 8321, emitida por el Ministerio de Salud, que establece las normas para la buena salud y la protección y conservación de la audición de las personas a causa de la producción de este contaminante. Además, las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs), las Autoridades Ambientales y las de Desarrollo Sostenible han sido establecidas como responsables del control de emisiones contaminantes, entre las que se incluye el ruido mediante el Artículo 66° de la Ley 99 de 1993.

En 1995 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con el fin de establecer el marco de las acciones y mecanismos para la mejora y preservación de la calidad del aire promulga el Decreto 948, en el que se establecen los estándares máximos permisibles de emisión de ruido y de ruido ambiental en el territorio nacional de acuerdo con los distintos tipos de sectores definidos en la misma.

La norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental constituida actualmente fue expedida en 2006 mediante la Resolución 627 por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y establece los requerimientos para la medición de este contaminante y el establecimiento de los estándares máximos permisibles en los diferentes sectores en el territorio nacional. Así mismo, en esta se contempla la realización, revisión y actualización de mapas de ruido en los municipios con poblaciones mayores a 100 000 habitantes como obligatoria.

Actualmente los procesos para realizar las mediciones y obtención de datos del ruido ambiental en el territorio colombiano están establecidos en las Normas Técnicas Colombianas (NTC), certificadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) (Casas García, Betancur Vargas, & Montaño Erazo, 2015). Estas son la NTC 3520, la cual describe el procedimiento para la determinación del nivel de presión sonora y las bases para la determinación del ruido ambiental, y NTC 3522, que define las cantidades básicas y procedimientos esenciales de evaluación en ambientes comunitarios, las cuales son transcritas de la ISO 1996.

 

 

Fuente: DISEÑO DEL SISTEMA INTELIGENTE DE MONITOREO DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL DISTRITO DE CARTAGENA. Convenio Interadministrativo 0133-2015 entre el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena – EPA y la Universidad de Cartagena.