MARCO LEGAL

LEYES

El Código de Recursos Naturales – Decreto- Ley 2811 de 1974

Establece los fundamentos normativos para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y de los bienes ambientales (Aire, agua y suelo) a través generación de mecanismos para el mejoramiento, la conservación y la restauración de los recursos naturales renovables, con el propósito de defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del Territorio Nacional.

Constitución Política de 1991

De acuerdo con su artículo de 8, es obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por su parte, el artículo 58 establece la función ecológica inherente a la propiedad privada e incluye el respeto por el derecho a un ambiente sano y la protección del ambiente enmarcados en los tratados internacionales; reconociendo como lineamientos fundamentales de manejo en materia ecológica (Art. 9, 94, 226). En el artículo 79, establece como deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines.

En el artículo 80 señala que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos. El artículo 95, en su numeral 8, preceptúa como un deber del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

El artículo 334, establece la posibilidad por parte del Estado, por intermedio de la ley, intervenir en el aprovechamiento de los recursos naturales y los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de población.

Ley 99 de 1993

Crea la Política Ambiental Colombia a través de la creación del Ministerio de Medio Ambiente, como entidad pública encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. A la vez, se ordena la conformación del Sistema Nacional Ambiental – SINA y se dicta otras disposiciones en relación al manejo y gestión del componente ambiental en el país. En su artículo 1- inciso 10 dispone la acción para la protección y recuperación ambiental como una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad y las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Siendo función del Estado apoyar e incentivar la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y delegar en ellos funciones específicas de competencia. En el inciso 12 del artículo mencionado anteriormente, se señala el manejo ambiental, conforme a la Constitución Nacional, siendo este de carácter descentralizado, democrático y participativo.

En su artículo 7 la Ley 99 de 1993, definió el ordenamiento ambiental del territorio como “la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible”.

De acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 31, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con la norma de carácter superior y conforme a los criterios y directrices dispuestos por el Ministerio de Ambiente; son las encargadas de ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental.

Artículo 63, determina que a fin de asegurar el interés colectivo por un ambiente sano, el ejercicio de las funciones en materia ambiental se sujetará de acuerdo a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario; por lo tanto los mecanismos de planificación, ejecución y control deben ser armónicos, coherentes y homogéneos entre sí, de tal forma que permita hacer el seguimiento y evaluación integral de la Política Ambiental Nacional dentro de SINA.

Ley 388 (1997) de Desarrollo Territorial.

Artículo 5, define el ordenamiento del territorio como el “conjunto de acciones político administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública, dentro de los límites fijados por la Constitución y las Leyes, disponer los instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales”.

Artículo 7, señala que dichas competencias de las entidades públicas en desarrollo de las función del ordenamiento se desarrollarán dentro de los límites normativos vigentes, y atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, dentro de la autonomía municipal, determinada por el carácter de prevalencia de las disposiciones dictadas por entidades de mayor ámbito en la compensación territorial.

Articulo 10 Numeral 1 de esta ley, señala que la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos deben considerar los lineamientos para el manejo de cuencas hidrográficas expedidas por las CAR´s o la autoridad ambientales, las cuales son determinantes ambientales y se constituyen en normas de jerarquía superior.

Por su parte, el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994 tiene como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos.

DECRETOS

Decreto 1729 de 2002

Establece los lineamientos y fases para la ordenación de cuencas hidrográficas y define que el proceso de ordenación de una cuenca tiene por objeto principal el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico – biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos; dispone además, que la ordenación así concebida constituye el marco para planificar su uso sostenible y la ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar, preservar, proteger y prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca hidrográfica.

Decreto 1200 de 2004

Determina la planificación ambiental regional del desarrollo sostenible como un mescanismo de gestion para orientar de manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para contribuir desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, acordes a las características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales.

DECRETO 063 de 2006 DE LA ALCALDIA DE CARTAGENA ADOPTA EL MACROPROYECTO PARQUE DISTRITAL CIENAGA DE LA VIRGEN

OBJETO: desarrollar el macro proyecto “Parque Distrital Ciénega de La Virgen “como reglamentación complementaria al Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena con el fin de enmarcar y articular las diferentes acciones e instrumentos que intervienen en la transformación del territorio incluido en el ámbito de planificación.

Decreto 2372 de 2010

Se reglamenta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones, que junto con el CONPES 3680 que incorpora lineamientos para avanzar en un SINAP completo, ecológicamente representativo y eficazmente gestionado, contribuyen al ordenamiento territorial, al cumplimiento de los objetivos nacionales de conservación y al desarrollo sostenible en el que está comprometido el país.

Decreto 1640 de 2012

Reglamenta los instrumentos de gestión para la planificación, ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y acuíferos, a través de la estandarización y homogenización de los procesos mediante los cuales se obtienen información hidrológica para su procesamiento y publicación que permitan realizar pronósticos, toma de decisiones y llevar a cabo actividades primordiales para la conservación y manejo sostenible de las cuencas hidrográficas.

ORDENAZA

Ordenanza Departamental del 22 de abril de 2010, crea el sistema departamental de áreas protegidas.

Artículo 9° establece los sitios prioritarios de conservación del departamento. Del Distrito de Cartagena establece: La Ciénaga de La Virgen.

RESOLUCIONES

Resolución Nº. 0947 de diciembre 09 de 2003, “por la cual se declara en ordenación la cuenca de la Ciénaga de La Virgen”

La Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, CARDIQUE, en cumplimiento de mandatos constitucionales y legales, expidió la resolución No. 0947 de diciembre 09 de 2003, “Por la cual se declara en ordenación la cuenca de la Ciénaga de La Virgen y se dictan otras disposiciones”.

La Resolución declara en ordenación el área comprendida por la Cuenca de la Ciénaga de La Virgen, incluyendo el Humedal integrante de la misma Ciénaga de La Virgen y Juan Polo, sus arroyos, canales, bocas naturales y artificiales aferentes al mar Caribe. El ordenamiento del área se estipula debe darse de manera integral sobre suelo, agua, flora, fauna y las actividades de los seres humanos para que su desarrollo futuro sea sostenible y declara de utilidad pública e interés social el proceso. La ordenación de esta cuenca, será objeto de Programas y Proyectos de Conservación, Preservación y Restauración de acuerdo a la zonificación ambiental que se determine en los estudios de diagnóstico del Plan de Ordenación y Manejo respectivo, con el fin de obtener un adecuado manejo de los recursos naturales renovables y su conservación.

El acto designa un Grupo de carácter Ejecutor para que desarrolle el proceso de ordenación de la cuenca hidrográfica de la Ciénaga de La Virgen, el cual estará integrado por funcionarios idóneos de la Secretaría General, Subdirección de Gestión Ambiental y Subdirección de Planeación de CARDIQUE y los delegados que designe el Director Ejecutivo de Conservación Internacional, CI-COLOMBIA y otras instituciones regionales, municipales y del Distrito Turístico.

El Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica de la Ciénaga de La Virgen se desarrollará siguiendo la metodología adoptada por la Dirección General y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1729 de 2002 y dispone asignar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que el Grupo Ejecutor designado para el efecto, elabore el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica de la ciénaga de La Virgen, hasta su fase de seguimiento y evaluación.

Se planea declarar la Ciénaga de La Virgen como Parque Ecológico Distrital (Alcaldía Distrital de Cartagena), para dedicarla a su recuperación ecológica. Las bases de información ambiental y de calidad de agua se toman de los estudios técnicos y de Impacto Ambiental del Proyecto de la Bocana Estabilizada de Mareas y el Plan Maestro de Alcantarillado y de los estudios de Edurbe y de la Universidad de Cartagena.

La Bahía de Cartagena y los Caños internos se proponen como áreas de recuperación ambiental. Los caños y lagunas, o cuerpos de agua internos fueron declarados por Ley 62 de 1937 y ratificados por Decreto Ley 07 de 1984, como áreas de recuperación, mediante obras de limpieza, canalización por dragado y acotamiento de los cuerpos de agua y recuperación de algunos trayectos de sus orillas.
Resolucion 768 de 2005 adopción del POMCA CARDIQUE

Se adopta el plan de manejo y ordenamiento para la cuenca hidrográfica ciénaga de La Virgen, medidas de protección y conservación de los recursos naturales renovables previstas en el POT

Resolución 509 de 2013

Establece los lineamientos de para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de Cuencas Hidrográficas.

Resolucion 1457 de 2014 CARDIQUE

Declara en revisión y ajustes las cuencas hidrográficas de los arroyos directos al Caribe sur ciénaga de La Virgen (código 1206-1), para ello se suscribió el convenio 038 de 2014 con el fondo de adaptación para actualizar los planes de ordenación y manejo de las cuencas del caribe sur ciénaga de La Virgen ( Turbana, Turbaco, Sta Rosa, Villanueva y Clemencia.

Resolucion 1680 de noviembre 5 de 2015 de CARDIQUE

Por medio de la cual se precisa el Plan de Manejo Ambiental de la Cienaga de La Virgen, adoptado a traves de resolucion 1117 del 28 de diciembre de 2006 en su capitulo XI Recuperacion de los canales de la cuenca hidrografica cienaga de La Virgen, incluyendo todo el sistema de bocana de marea estabilizada como proyecto especial que complementa la recuperacion del sistema cenagoso cienaga de La Virgen.

Resolucion 026 de noviembre 5 de 2015 de EPA

Por medio de la cual EPA adopta la resolucion 1680 de CARDIQUE.

PLANES

Plan de ordenamiento Territorial del Distrito de Cartagena de Indias

Mediante el decreto 0977 de 2001 se adopta el POT de Cartagena, en su Art. 96 contempla el Parque Distrital Ciénaga de La Virgen y dice que: “Se constituye en el elemento fundamental del Modelo de Ocupación del Territorio en torno al cual se desarrollará parte de la ciudad actual y la ciudad futura”.

Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca de la ciénaga de La Virgen-Pomca 2004 – Cardique y Conservación Internacional Colombia

POLITICAS

Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH)

Surge como resultado de una serie de iniciativas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) orientadas a establecer las directrices unificadas para el manejo agua a través de la formulación de objetivos, estrategias, metas, indicadores y líneas de acción estratégica para el manejo del recurso hídrico en el país, que permitan resolver la actual problemática del recurso y promover su uso eficiente y preservación para bienestar de las generaciones futuras.

Política para la Gestión de la Biodiversidad y sus servicios Ecosistémicos (PNGIBHSE)

Busca promover la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, a partir de la resiliencia de los sistemas socioecológicos, considerando escenarios de cambio y a través de la acción conjunta, coordinada y concertada del Estado, el sector productivo y la sociedad civil. Enmarcando y orientando la formulación e implementación de instrumentos ambientales de gestión (políticas, normas, planes, programas y proyectos) para la conservación en sus diferentes niveles de organización, además de ser base de la articulación interinstitucional y parte fundamental en desarrollo del país.

 

 

Fuente: Proyecto Parque Distrital Ciénaga de la Virgen. Establecimiento Público Ambiental de Cartagena- EPA, 2015.