La Resolución 1503 de 2012 aplica para proyectos, obras, actividades que requieran licencia ambiental. Actualmente, solo para proyectos bajo jurisdicción ANLA, pero se está preparando de modificación incluiría las autoridades regionales como EPA.
- Se implementa para intervenciones que se realicen en ecosistemas naturales terrestres continentales y vegetación secundaria. Esta última correspondiente a coberturas con menos de 15 años.
- Está dirigida a evitar pérdida neta de biodiversidad, garantizando conservación de áreas ecológicamente equivalentes. Es decir, áreas que mantienen especies, poblaciones y funciones ecológicas. En este sentido, un árbol aislado no haría parte de la definición de ecosistema natural, a menos que haga parte de una cobertura vegetal medible en área.
- La compensación se realiza en áreas ecológicamente equivalentes (AEE), en lo posible en el área de influencia del respectivo proyecto.
- Para la compensación se responden 3 preguntas: cuanto, donde y como.
CUANTO COMPENSAR
Corresponde básicamente al área del ecosistema específico intervenido multiplicado por su respectivo factor de compensación (FC). Hay un listado nacional que ya ha sido definida de factores de compensación por bioma / distrito biogeográfico y ecosistema. Si el ecosistema es natural, el FC puede ir entre 4 – 10, mientras que si es vegetación secundaria está entre 2 – 5. En valores sumados de 4 aspectos:
El factor de compensación (FC) está conformado por los valores sumados de 4 aspectos, según la ecuación siguiente:
FC= Fce+Fcr+Fcb+FCTB
Donde:
FC: Factor de Compensación
Fce: Representatividad
Fcr: Rareza de ecosistemas – biomas / distritos biogeográficos
Fcb: Remanencia de ecosistemas / biomas – distritos biogeográficos
FCTP: Tasa de transformación anual de ecosistemas – biomas/ distritos biogeográficos.
A continuación se señala la forma de definir los valores de cada una de las variables señaladas.
Representatividad (Fce): Los ecosistemas con bajo nivel de representatividad en el SINAP tienen un mayor factor de compensación, aumentando el factor de compensación y por ende, el área a compensar. Se basa en las metas de conservación propuestas del SINAP. La escala va de 1 a 3 el FC (1 para ecosistemas bien representados con valores superiores a las metas de conservación y 3 para unidades de análisis que no tienen representatividad). Según el mapa, para Cartagena estaría en 2.5.
Rareza de ecosistemas – biomas / distritos biogeográficos (Fcr): Corresponde a la singularidad de un ecosistema – bioma distrito biogeográfico en un área de estudio que se caracterizan por altos niveles de endemismo de especies. Tiene dos su factores: i) rareza del bioma / distrito biogeográfico en el país (proporción del área de cada bioma con relación al total del área del país) y ii) rareza del ecosistema en el bioma – distrito biogeográfico (proporción de área del ecosistema al interior del distrito). Para ambos casos, a medida que se acerca a cero, aumenta la rareza. Para el FC se escoge el valor más alto de los dos sub factores calculados. Va de 1-2.
Remanencia de ecosistemas / biomas – distritos biogeográficos (Fcb): Identifica remanencia de ecosistemas en cada bioma / distrito biogeográfico. Para cada unidad de análisis se calcula el área remanente de ecosistemas naturales y el área total del bioma/distrito biogeográfico. El cociente entre los dos se multiplica por 100 y da el % de remanencia en estado natural. Los ecosistemas cuya remanencia sea alta y baja remanencia por ese cociente se consideran relictuales y se le asigna el mayor valor. Para el área de Cartagena, la remanencia en el mapa esta como baja (2) muy baja (3).
Compensación por tasa de transformación anual de ecosistemas – biomas/ distritos biogeográficos (FCTP): Tasa de perdida de cobertura natural de un ecosistema bioma / distrito biogeográfico provocada por acción antrópica y/o natural. El FC aumenta en la medida q la tasa de perdida sea más alta. Esto porque el ecosistema / distrito biogeográfico se perderá mas rápidamente con la presión antrópica asociada al proyecto. El factor esta entre 1 si la tasa es muy baja y 2 si es muy alta. Para el área de Cartagena en general es muy alta.
NOTA: El factor de compensación para ecosistemas especiales de acuerdo al Artículo 2.2.2.3.2.4 del Decreto 1076 de 2015 sería 10. Ecosistemas especiales incluyen humedales RAMSAR, páramos y manglares. Para el área EPA, los manglares corresponden a vegetación natural y tendrían el valor máximo de compensación –en área-. Igualmente, el bosque seco –aunque no está como ecosistema especial, por sus valores de representatividad, rareza, remanencia y transformación puede alcanzar valores de FC total superiores a 5. En términos generales, los ecosistemas naturales y vegetación secundaria en jurisdicción EPA tendrían valores altos de compensación.