ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Para el ordenamiento del territorio urbano, el Plan de Ordenamiento Territorial – Decreto 0977 de 2001- promueve un modelo de ocupación territorial compacto hacia adentro y un desarrollo policéntrico que desconcentra de un único núcleo los equipamientos y la prestación de servicios y los concentra de manera estratégica en varios núcleos o centralidades, de tal manera que dinamice y revitalice diversas zonas de la ciudad y consolide su sistema de centralidades; considerando entre sus objetivos fundamentales: racionalizar el uso y ocupación del suelo, provisión de espacios públicos adecuados, suficientes y con garantía de acceso para la población, y contribuir desde el ordenamiento a la construcción de una ciudad equitativa y a la consolidación de una cultura de planeación y gestión urbanística democrática y participativa.

Para establecer una ruta de renovación urbana, se hace necesario establecer los lineamientos de planeación de la ciudad en temas físicos, urbanos, ambientales y de uso del suelo, el cual define las estrategias, normas y objetivos para la ciudad en un periodo de doce años, establece el marco normativo para la ejecución de proyectos urbanos, la disposición de los suelos y su uso efectivo.

La reglamentación nacional consignada en el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, la Ley 388 de 1997 y el artículo 1 del Decreto 879 de 1998, obliga a los entes territoriales a formular y adoptar los Planes de Ordenamiento Territorial, con vigencia mínima equivalente a tres períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales. La vigencia del Plan está ligada a la duración de períodos constitucionales de administraciones distritales, la visión del mismo y por tanto la cartografía, plantean la ejecución del modelo propuesto al año 2011, año en que la ciudad de Cartagena de Indias celebra 200 años de independencia.

Por tanto el Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, tendrá una vigencia igual a la del tiempo que faltare por terminar la actual Administración Distrital y tres períodos constitucionales más de administraciones distritales. Si al finalizar éste plazo no se ha adoptado un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, éste seguirá vigente hasta tanto se expida el nuevo.

Teniendo en cuenta lo anterior podemos observar que la vigencia establecida para el POT, se encuentra vencida dado que se cumplieron los tres periodos constitucionales de la siguiente forma:

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En consecuencia se hace necesario revisar el Plan de Ordenamiento Territorial y proceder con la revisión de los componentes.

SUELOS DE PROTECCIÓN

En el Distrito de Cartagena al momento de la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial fueron plenamente identificadas y catalogadas como tal 11 áreas de protección estructurantes a lo largo de todo el territorio distrital, dentro de las áreas se citan:

1. Parque Nacional Natural – Corales del Rosario y San Bernardo
2. Parque Forestal y Zoológico Cacique Dulio
3. Cerro de la Popa
4. Lomas de Albornoz y Cospique
5. Parque de Henequén
6. Parque Distrital Ciénaga de la Virgen
7. Bahía de Cartagena
8. Parque Lineal del Sistema de Caños y Lagunas Interiores: Caño de Juan de Angola, La Laguna del Cabrero, Laguna de Chambacú, Laguna de San Lázaro, Caño de Bazurto, Ciénaga de las Quintas,
9. Áreas protectoras del Sistema Hídrico
10. Zonas de Manglar

Franja de Playa Marítima

Estas áreas están distribuidas en todos los tipos de suelo y dentro de ellas encontramos cerros, cuerpos de agua, zonas de manglar y otras formas geográficas de interés ambiental. El POT de Cartagena dispuso un plazo de 12 meses para iniciar las actividades que dieran como resultado final la identificación y precisión de los suelos de protección, estas actividades se iniciaron en 2013 a través de un Convenio, entre el Distrito y la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, para la consecución de este objetivo. Sin embargo fue hasta el 2015 cuando a través de una consultoría especializada que se contó con la información de precisión. Cabe anotar que este producto (precisión de los suelos de protección y su cartografía) se convertirá en insumo importante para la formulación del nuevo POT.
En el sentido, que permite clarificar la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definir la naturaleza de las actuaciones urbanísticas en el territorio del distrito, de tal forma que no se dé espacio a conflictos de uso de tipo ambiental (asociado con las áreas de protección), con oportunidades urbanísticas asociadas con infraestructura vial o redes primarias de servicios públicos.

En este orden, incorporar la precisión cartográfica de las áreas de protección al nuevo POT, propende de manera significativa por la sostenibilidad de los ecosistemas del distrito. Esto acorde a lo planteado en la ley orgánica de ordenamiento territorial (Ley 388 de 1997).

Hasta la fecha al no haber sido incorporada esta información al ordenamiento territorial actual y con ello a la cartografía oficial de suelos de protección, se continua utilizando para fines de elaboración de proyectos y obras urbanas, la cartografía que se genera en el SIG (Sistema de Información Geográfica), basada en la cartografía oficial del POT, la cual se elaboró teniendo en cuenta manchas de vegetación extraída de fotografías aéreas, planos en escalas 1:50.000 y algunos estudios puntuales.

En algunos casos se cuenta con precisión de sectores para proyectos específicos, aquí podemos mencionar a: la zona de manglar situada detrás de la pista del aeropuerto, la cual fue requerida por la Corporación CARDIQUE, como requisito para llevar a cabo el proyecto de ampliación de la pista de operaciones aeroportuarias. existen resoluciones de zonificación de manglar Las medidas de cumplimiento, como se mencionó anteriormente están encaminadas a aspectos de cartografía, precisión y control, y en su mayoría no tuvieron cumplimiento dentro de los plazos dispuestos por el POT.

La clasificación, ubicación y datos estadísticos de ocupación del territorio de las áreas de protección las encontramos en las siguientes tablas.

Área Total del Distrito de Cartagena: 60.910 Ha

Clasificación, ubicación y datos estadísticos de ocupación del territorio de las áreas de protección
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Fuente: POT Cartagena, Secretaria Planeación Distrital

Para este análisis de áreas de protección dentro de los tipos de suelo, se utilizaron TODAS las áreas de protección que se encuentran demarcadas como tal dentro de la cartografía POT 2001, por esta razón en la tabla aparecen muchas más áreas en comparación con las 11 que se encuentran reglamentadas en el componente general. De aquí surge la primera recomendación, revisar que las áreas de protección que se extraigan de la cartografía sean las mismas referenciadas en el documento.

Por otro lado, se evidenció en la consecución de la información que existen áreas vacías y que están denominadas como de protección, estas no pertenecen a ningún tipo de suelo, ni tampoco se sabe qué tipo de área de protección sea.

Como un punto importante se menciona que existen 4 áreas muy importantes de protección y no presentan medidas de manejo, éstas son: Ciénaga de la Virgen, Bahía de Cartagena, Franja de Playa Marítima y el Área de Pesca Artesanal, para estas áreas se creó la siguiente tabla.

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Fuente: POT Cartagena, Secretaria Planeación Distrital

Las tablas que a continuación se presentan, clasifican las áreas de protección dentro del tipo de suelo en el que se encuentra, y extrae los porcentajes de su ocupación, encontrándose solo las que se señalan dentro de las 11 reglamentadas en el POT.

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Fuente: POT Cartagena, Secretaria Planeación Distrital

En el Distrito de Cartagena existe una gran problemática con la preservación de las áreas de protección, lo que ha impedido que estas sean preservadas a lo largo del desarrollo urbano de la Ciudad, la razón principal ha sido la falta de CONTROL Y VIGILANCIA y la muy escasa rigidez al imponer sanciones por afectación al patrimonio NATURAL Y PAISAJÍSTICO de la región.

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Fuente: POT Cartagena, Secretaria Planeación Distrital

Es por eso, que la planificación ambiental del territorio, debe volcar toda su atención en encontrar mecanismos que permitan preservar lo que aún queda, teniendo en cuenta que la problemática ha incrementado considerablemente, e incluir dentro de sus directrices gestión ambiental para otro tipo de problemas como los residuos sólidos, la contaminación atmosférica, hídrica, paisajística y climática, temas que no se tuvieron en cuenta anteriormente, pero que en la actualidad han cobrado un protagonismo muy alto en las ciudades competitivas de todo el país.

En el Distrito de Cartagena existe una gran problemática con la preservación de las áreas de protección, lo que ha impedido que estas sean preservadas a lo largo del desarrollo urbano de la Ciudad, la razón principal ha sido la falta de control y vigilancia y la muy escasa rigidez al imponer sanciones por afectación al patrimonio natural y paisajístico de la región.
Es por eso, que la planificación ambiental del territorio, debe volcar toda su atención en encontrar mecanismos que permitan preservar lo que aún queda, teniendo en cuenta que la problemática ha incrementado considerablemente, e incluir dentro de sus directrices gestión ambiental para otro tipo de problemas como los residuos sólidos, la contaminación atmosférica, hídrica, paisajística y climática, temas que no se tuvieron en cuenta anteriormente, pero que en la actualidad han cobrado un protagonismo muy alto en las ciudades competitivas de todo el país.

 

Fuente: Bases Plan de Desarrollo 2016 Primero la Gente por una Cartagena Sostenible y Competitiva