Art. 247

fauna-silvestre-y-caza

articulo

Asegura la protección y manejo de la fauna silvestre Art. 248 Define el sistema de aplicación Art. 249 Definiciones Art. 258, (literales C y D) Facultades de administración para la protección de la fauna silvestre Protección y conservación de pesca: Art. 266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos Art. 270 Definiciones Art. 283, (literales B y C) Prohibiciones. Decreto 608 de 1978Regula la preservación, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre.

https://observatorio.epacartagena.gov.co/wp-content/uploads/2016/10/ART.-247.pdf