Artículo 82

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Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

https://observatorio.epacartagena.gov.co/wp-content/uploads/2016/10/ARTÍCULO-82.pdf