Artículo 81

constitucion-politica-de-colombia

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Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

https://observatorio.epacartagena.gov.co/wp-content/uploads/2016/10/ARTÍCULO-81.pdf