constitucion-politica-de-colombia
articulo
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
https://observatorio.epacartagena.gov.co/wp-content/uploads/2016/10/ARTÍCULO-81.pdf