Artículo 79

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Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

https://observatorio.epacartagena.gov.co/wp-content/uploads/2016/10/ARTÍCULO-79.pdf