PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA METODOLOGÍA / FORMULA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución consagra el deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como plasmar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano.

Que de igual forma “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que está constitucionalmente consagrado el deber del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, y en tal sentido corresponde a los municipios y/o distritos, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el Artículo 13 de la Ley 768 de 2002 ordenó a los Concejos Distritales de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena de Indias, la creación de establecimientos públicos para que ejerzan, dentro del perímetro urbano de la cabecera distrital, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere referente al medio ambiente urbano y en los mismos términos del Artículo 66 de la Ley 99 de 1.993.

Que la Resolución 1503 de 2012 aplica para proyectos, obras, actividades que requieran licencia ambiental. Actualmente, solo para proyectos bajo jurisdicción ANLA, pero se está preparando de modificación incluiría las autoridades regionales como EPA.

Que las acciones de compensación por pérdida de biodiversidad se implementan para intervenciones que se realicen en ecosistemas naturales terrestres continentales y vegetación secundaria. Esta última correspondiente a coberturas con menos de a 15 años.

Que las acciones de compensación por pérdida de biodiversidad están dirigidas a evitar pérdida neta de biodiversidad, garantizando conservación de áreas ecológicamente equivalentes. Es decir, áreas que mantienen especies, poblaciones y funciones ecológicas. En este sentido, un árbol aislado no haría parte de la definición de ecosistema natural, a menos que haga parte de una cobertura vegetal medible en área.

Que en consecuencia, el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, mediante el Acuerdo No 029 de 2002, erigió al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena como máxima autoridad ambiental encargada de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que bajo el régimen legal aplicable al Aprovechamiento Forestal, cuando se requiere talar, trasplantar o reubicar arboles aislados, la citada autoridad ambiental podrá autorizarlo, consagrando la obligación de reponer las especies que se autoriza intervenir, y al decidir sobre la procedencia de la solicitud, debe valorar entre otros aspectos las razones de orden histórico, cultural o paisajístico, relacionadas con las especies objeto de la solicitud.

Que la administración Distrital debe garantizar la permanencia del recurso forestal frente al desarrollo urbano bajo un contexto armónico y sostenible y así mismo requiere atender las necesidades ambientales del arbolado y la jardinería en el Distrito de Cartagena, siendo necesario para cumplir tales objetivos, implementar mecanismos de sostenibilidad financiera que apoyen los proyectos de conectividad estructural y funcional de corredores forestales en la jurisdicción de EPA Cartagena.

Que para atender necesidades de orden histórico, cultural o paisajístico es imperativo promover la conectividad y las actividades de reforestación integradas al mobiliario urbano con la participación de cada beneficiario del aprovechamiento.

Que en esa medida, se requiere implementar medidas de control tendientes a proteger el Arbolado de la ciudad bajo protocolos de restauración, compensación ecológica o reparación que coadyuven a mantener y sostener las especies nativas que se encuentren en espacio público o privado de la ciudad.

Que las medidas por adoptar buscan producir resultados de impacto positivo tendientes a conservar la biodiversidad en un ejercicio combinado de compensación y mitigación que resulte en alcanzar una pérdida neta de biodiversidad, y en lo posible una ganancia neta que permita promover buenas prácticas ambientales en Cartagena de Indias D.T. y C.

Que es necesario fortalecer las actividades relativas a evaluar los impactos ambientales y la asignación de compensaciones ambientales por pérdida de biodiversidad cuando estén ligadas a proyectos objeto de licencias o permisos ambientales a escala regional y local para mantener la Resiliencia de los sistemas socioecológicos y garantizar el suministro de servicios ecosistémicos fundamentales para mantener la calidad de vida en el Distrito.

Que en su función ecológica, los árboles son reguladores de clima actuando como moderadores de temperatura y protección contra el viento, realizan funciones de retención de suelo, control de la erosión, estabilización de taludes, protección de cuencas y cuerpos de agua y complementan su enorme beneficio ecológico mediante la provisión de nicho, hábitat y alimento para la fauna, constituyendo el principal objetivo del programa de arbolado urbano, la generación de sombra.

Que los árboles también aportan beneficios sociales que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de la población, dentro de los cuales se destacan el control de contaminación por cuanto efectúa la captación de dióxido de carbono CO2 y regulación de otros contaminantes como óxidos de azufre 802 y de nitrógeno N02, además de contribuir en la atenuación de los efectos de las partículas suspendidas en el aire con tamaño menor a 10 micras PM10, así como de vectores y olores.

Qué asimismo, colaboran con la construcción de paisaje mediante la creación de espacios y sub espacios en el ámbito urbano, generando con ello aportes de tipo estético, cultural y simbólico y el mejoramiento del bienestar físico y psicológico mediante el ofrecimiento de espacios de recreación, educación y descanso.

Que igualmente los árboles urbanos prestan servicios tangibles como el de valorización de la propiedad privada y del espacio público así como también ofrecen servicios de tipo productivo a través de la madera, leña, medicinas, tinturas, artesanías, bioabonos, al igual que la generación de empleo e ingreso.

Que en mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I
Objeto y ámbito de aplicación

ARTICULO 1°: Objeto. Adoptar las reglas y procedimiento para realizar la Compensación Ambiental por Aprovechamiento Forestal del arbolado urbano como un instrumento necesario para optimizar el control la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y en especial del arbolado urbano en Cartagena de Indias D.T.y C.

ARTICULO 2°: Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los proyectos, obras y actividades de los sectores minería, hidrocarburos, infraestructura, sector eléctrico, sector marítimo y portuario, proyectos de generación de energía, construcción y operación de infraestructura industrial, ejecución de obras públicas, ejecución de proyectos urbanísticos en el Distrito, construcción de vías en general y/o sus variantes en el contexto local tanto pública como privada, que requieran permiso o licencia ambiental y sus modificaciones por parte del Establecimiento Público Ambiental de Cartagena, que impliquen impactos o efectos negativos sobre el medio biótico (Ecosistemas naturales, vegetación secundaria y su fauna asociada) que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos y que requieren ser compensados o reparados por pérdida de biodiversidad.

CAPITULO II
Definiciones

ARTICULO 3°: Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Anillado: Procedimiento consistente en el corte de una sección circular realizado en la corteza del árbol con el fin de interrumpir el flujo natural de nutrientes y producir la muerte lenta del espécimen. Para efectos sancionatorios el anillado será considerado como una tala no autorizada.

Aprovechamiento. De forma complementaria al Decreto 1791 de 1996 y los conceptos de aprovechamiento forestal y sostenible, el presente documento define el aprovechamiento del arbolado aislado como el manejo racional del recurso forestal de la ciudad, maximizando los servicios ambientales que presta al garantizar la persistencia del mismo y mitigando los factores de amenaza o riesgo a sus habitantes.

Árbol: Planta leñosa con un tronco principal que sostiene un follaje denominado copa, de arquitectura según la especie, cuya altura en estado adulto no sea inferior a tres (3) metros, medidos desde el nivel del suelo.

Arbolado urbano: Conjunto de plantas de las especies correspondientes a los biotipos árbol, arbusto, palma o helecho arborescente, ubicados en suelo urbano.

Arborización: Conjunto de actividades requeridas para el adecuado diseño, plantación y establecimiento de árboles en el medio urbano.

Arbusto: Vegetal leñoso con ramas desde la base.

Atención Integral: Conjunto de prácticas técnicas de mantenimiento y tratamientos especializados sobre los biotipos establecidos en la presente Resolución, tendientes a recuperar o mejorar las condiciones físicas y sanitarias del arbolado urbano.

Biotipo: Forma típica que puede considerarse modelo de su especie, variedad o raza.

Bloqueo y Traslado: Actividad de manejo cuyo objeto es reubicar una planta o biotipo.

Brinzal: Conjunto de árboles jóvenes con altura inferior a 1.5 m y sin un diámetro mínimo establecido.
Cerca viva: Arreglo lineal de árboles, sin limitar el paso, ni la visibilidad con fines productivos.

Cobertura vegetal: Son las plantas que cubren la superficie del suelo urbano, comprendiendo una amplia gama de biomasas con diferentes características fisonómicas y ambientales.

Costo de Reposición (CR): Corresponde a la equivalencia en IVP (Individuos Vegetales Plantados) del árbol talado.

D.A.P.: Diámetro del fuste tomado a la altura del pecho, se estima en 1.30 metros del nivel del piso.

Descope: Práctica silvicultural en la que se elimina una sección del fuste principal sin importar la altura. Para efectos sancionatorios el descope será considerado como una tala no autorizada.

Deterioro del arbolado urbano: Prácticas realizadas sobre el arbolado urbano, que afectan su estabilidad física, su función y su desarrollo fisiológico; que pueden conducir a su muerte.

Diseño de arborización, zonas verdes y jardinería: Documento que describe la composición y distribución del material vegetal, así como su localización exacta en el proyecto paisajístico; debe contener la representación gráfica de la volumetría arbórea (planta y perfil, en estado adulto), su función urbana, relaciones espaciales y visuales en el contexto de la zona a intervenir.

Ecosistema: Se entiende como un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Artículo 2 de la Ley 165 de 1994.

Ecosistema natural: Se define como el complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos en su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional materializada en un territorio, la cual se caracteriza por presentar una homogeneidad, en sus condiciones biofísicas y por no haber sufrido mayores transformaciones por acción antrópica. Para el área de influencia del proyecto, obra o actividad se debe generar un mapa de ecosistemas naturales terrestres y vegetación secundaria partiendo de la fotointerpretación de cobertura vegetal y uso actual del suelo a escala mínima de 1:25.000. El mapa de ecosistemas y su nomenclatura de leyenda se generará según el esquema metodológico del Mapa de Ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia (IDEAM, IGAC, IAvH, Invemar, I. Sinchi e IIAP. 2007) ó versiones oficiales posteriores, de conformidad con los requerimientos contenidos en los términos de referencia respectivos.

Equivalencia ecológica: Son áreas de ecosistemas naturales y/o vegetación secundaria que mantienen especies, comunidades y procesos ecológicos similares a los presentes en el ecosistema natural o vegetación secundaria impactada y, que tienen una viabilidad ecológica similar por área y contexto paisajístico.

Follaje: Conjunto de hojas de árboles y otras plantas.

Fustal: Árbol con diámetro (DAP) mayor a 10 cm y más de 1.5 metros de altura.

Fuste: Elemento leñoso del árbol que constituye su eje principal.

Individuo Vegetal Plantado. IVP – Es una constante de compensación para garantizar la persistencia y protección del recurso flora de manera integral, expresado en términos de salarios mínimos legales mensuales vigentes, correspondiente a los costos básicos de manejo del arbolado joven y la jardinería. Corresponde a árboles de mínimo 2.5 metros altura, 1.5 metros de diámetro copa, 7 cm cuello raíz, en contenedores de mínimo 0.8 metros de altura y 0.8 metros de diámetro, que será sembrado utilizando abonos e hidroretenedores adeucados y con un mantenimiento de mínimo 1 año, es decir la compensación será recibida al año de plantado, para lo cual, en relación a la especie deberá tener un incremento en áltura, diametro del cuello del tronco y diámetro de copa.

Jardinería: Conjunto de actividades requeridas para el adecuado diseño, plantación y mantenimiento de plantas herbáceas en diferentes estratos.

Jardinería ecológica: Conjunto de actividades que permiten la armonización de los objetivos estéticos y funcionales de las zonas verdes con elementos de protección y restauración del agua, el suelo, la biodiversidad y el entorno paisajístico.

Manejo Silvicultural: Son todas aquellas prácticas técnicas requeridas para el establecimiento, atención integral y tala de árboles.

Ecosistema de Manglar: Se define como un humedal con un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos en su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional materializada en un territorio, la cual se caracteriza por presentar una homogeneidad, en este caso específico con vegetación típica de mangle que incluye las especies arbóreas reconocidas como tal: (Rhizophora mangle (mangle rojo), Avicennia germinans (mangle negro) y Laguncularia racemosa (mangle blanco) y Conocarpus erectus (mangle botón).

Mantenimiento: Es el conjunto de prácticas técnicas básicas que incluyen el plateo, fertilización, riego, y poda de rebrotes.

Medidas de Compensación. Instrumento que garantiza la conservación efectiva y la restauración ecológica en un área ecológicamente equivalente, tendiente a generar una nueva categoría de manejo o estrategia de conservación permanente que mejore las condiciones de biodiversidad en áreas transformadas o sujetas a procesos de transformación.

Pared o fachada verde: Tecnología que incorpora el uso de infraestructura de soporte para el crecimiento de vegetación herbácea y/o arbustiva, que se ancla o se apoya sobre paredes de edificaciones. Como parámetros mínimos se debe contar con sistemas de riego, estructuras físicas y sustratos que garanticen el adecuado crecimiento de la vegetación. Su establecimiento en la ciudad estará supeditado a balance carbono neutro y al uso de materiales orgánicos biodegradables o excluyendo al sistema de riego o elementos estructurales básicos, (que pueden ser en derivados del petróleo o metales) que soporten los contenedores de los sustratos los cuales sí deben ser elaborados materiales biodegradables.

Plantación: Conjunto de actividades técnicas requeridas para el adecuado establecimiento de la cobertura vegetal.

Poda aérea: Actividad de manejo consistente en el corte de ramas de una planta, cuyo objeto es controlar y orientar su desarrollo o retirar partes muertas o en malas condiciones.

Poda de raíces: Consiste en el corte de las raíces principales y/o secundarias de los individuos vegetales adultos que se encuentran en conflicto con redes, infraestructura u obras civiles o, en ocasiones, con el fin de controlar el tamaño final del árbol.

Producto forestal primario: Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas, tales como bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros.

Recuperación: Aborda el desarrollo de trabajos en sitios severamente degradados (P.e. tierras afectadas por minería a cielo abierto, construcción a gran escala, etc.) e implica, la mayoría de las veces, un cambio en el uso original del sitio afectado; no se orienta a restablecer la diversidad original, pero sí la función productiva y muchos de los servicios ecológicos originales. Tiene entre sus principales objetivos la estabilización de terrenos, la seguridad pública y el mejoramiento estético.

Rehabilitación ecológica: Concepto aplicado a recuperar elementos estructurales o funcionales dentro de un ecosistema, sin que necesariamente se intente completar una Restauración Ecológica.

Restauración ecológica: Proceso orientado a la intervención de las dinámicas sucesionales y su aplicación se basa en tomar como referencia un ecosistema predisturbio para el restablecimiento de la estructura, funcionamiento, diversidad y dinámicas del ecosistema, y lograr que este sea capaz de auto sostenerse. Es decir, implica retomar al ecosistema original.

Reforestación: Es el restablecimiento de cobertura forestal independientemente de las especies, métodos y fines con que se haga.

Revegetalización: Restablecimiento de la cobertura vegetal en la que se emplean diversos biotipos, desde herbáceos y arbustivos hasta trepadoras y árboles.

Silvicultura Urbana: Es un sistema múltiple de ordenación de la cobertura que incluye el sistema hídrico urbano, los hábitats de las especies animales presentes en la ciudad, el diseño del paisaje urbano, establecimiento, atención integral y tala de árboles, en forma aislada o en arreglos especiales como parte del mobiliario urbano, con el fin de potenciar la generación de servicios ambientales.

Seto: Asociación de arbustos o árboles en un arreglo lineal, establecidos y mantenidos para formar una barrera que impida la accesibilidad, la transparencia y la visibilidad. No plantada con fines comerciales.

Tala: Actividad que implica la eliminación del individuo vegetal del arbolado urbano, mediante corte completo del fuste, independiente de su capacidad de regeneración.

Techo verde: Tecnología que incorpora el uso de infraestructura de soporte para el crecimiento de vegetación herbácea y/o arbustiva, sobre techos o terrazas de edificaciones. Como parámetros mínimos se debe contar con sistemas de riego, estructuras físicas y sustratos que garanticen el adecuado crecimiento de la vegetación. Su establecimiento en la ciudad estará supeditado a balance carbono neutro y al uso de materiales orgánicos biodegradables excluyendo al sistema de riego o elementos estructurales básico (que pueden ser elaborados en derivados del petróleo o metales) que soporten los contenedores de los sustratos los cuales sí deben ser elaborados materiales biodegradables.

Tratamientos especializados: Conjunto de prácticas técnicas especializadas que incluyen procedimientos no convencionales para la conservación y rehabilitación del arbolado urbano tales como bloqueo, traslado, cirugía, descope, empernados, instalación de tensores, manejo fitosanitario, poda aérea, confinamiento y poda de raíz, entre otros.

Zona verde: Espacio de carácter permanente de dominio público o privado y/o uso público, que hace parte del espacio público efectivo establecido con el objeto de incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde para la ciudad.

 

CAPITULO III
De la Compensación

ARTICULO 4°: Factores de compensación cálculo y corrección. El costo de reposicición del individuo vegetal talado o afectado corresponde a la equivalencia en IVP de dicho individuo. El cálculo del IVP se presenta a continuación.

1. Factor de costos básicos. Un Individuos Vegetal Plantado IVP equivale a los costos de producción, plantación y mantenimiento del arbolado urbano hasta por un (1) año y fueron tasados de definición de precios de arbolado urbano según estructura de costos para el año 2015, los cuales equivalen a ciento veinte por ciento (120%) salarios mensuales legales vigentes – SMLV.

2. Factor de Valor Agregado. El factor de valor agregado (VA) establece porcentajes adicionales por servicios ambientales así:

Captura de carbono (C), calculado a partir del % de incremento del precio por carbono almacenado en la madera, el cual se calcula a partir del diámetro del árbol, la altura, el número de tallos, el factor ramas, la densidad de la madera y el % de carbono de la madera y un precio por tonelada de carbono de 1.5% SMLV.

Ahorro de materiales en espacio urbano (AM), calculado a partir del % de incremento por aumento de la vida útil de los materiales urbanos bajo la sombra de los árboles y en relación al área de la sombra del árbol, el tipo de sombra y tomando como referencia de precio por metro cuadrado de construcción urbana el 10.0% SMLV.

Valor por servicio ambiental de localización (VSL), calculado a partir de tres categorías posibles: 3 muy relevante en términos de la sombra y su valor estético, 2 medianamente relevante y 1 poco relevante. Siendo los porcentajes de incremento 100%, 66% y 33% respectivamente.

Valor por servicio ambiental de apoyo a la Fauna (VSF), calculado a partir de tres categorías posibles: 3 muy relevante para la fauna, 2 medianamente relevante y 1 poco relevante. Siendo los porcentajes de incremento respecto al IVP de 100%, 66% y 33% respectivamente.

Valor por Rareza (VR), calculado a partir de tres categorías posibles: 3 muy relevante en raro para cartagena, 2 medianamente raro y 1 muy común. Siendo los porcentajes de incremento respecto al IVP de 300%, 200% y 100% respectivamente.
Valor por Lista Roja (VLR), lado a partir de tres categorías posibles: 3 en estado crítico 2 en peligro y 1 demás categorías. Siendo los porcentajes de incremento respecto al IVP así 300%, 200% y 100% respectivamente.

3. Factor de Descuentos: Incorpora las externalidades negativas, efectuando los siguientes descuentos:

Riesgo de volcamiento (RV). Se calcula a partir de un porcentaje asignado por factor de riesgo así (alto 40%,Medio 20%, bajo/nulo 0%), este porcentaje es sobre el valor total factor de valor agregado.

Daño actual o futuro a infraestructura privada o pública (DI). Se calcula a partir de un porcentaje asignado por factor de daño actual o futuro a infraestructura pública o privada, así (alto 40%,Medio 20%, bajo/nulo 0%), este porcentaje es sobre el valor total factor de valor agregado.

Condición física y sanitaria (CS). Se calcula a partir de un porcentaje asignado por factor de daño actual o futuro a infraestructura pública o privada, así: malo 20%,Medio 10%, bajo/nulo 0%, este porcentaje es sobre el valor total factor de valor agregado.

ARTICULO 5°: Procedimiento para el cálculo por tala de individuos y pérdida de biodiversidad.

 

Parágrafo 1. Calculo por tala de individuos y cálculo de IVP. EL IVP establecido se calculará en números enteros. El total de IVP será cancelado aproximando al peso cuando se realice económicamente la compensación, pero cuando sea plantando se aproximan al entero superior.

1. Un IVP se encuentra compuesto por los costos de producción, plantación y mantenimiento por un (1) año que equivale a 120% de un salario minimo legal vigente – SLMV.

2. Al IVP descrito en el numeral 1 se le calculan respectivamente los factores por valor agregado

C+AM+VSL+VSF+VR+VR+VLR).

3. Al IVP definido en el numeral uno se le restan los factores de descuento (-RV-DI-CS).
4. Finalmente, al IVP calculado en el numeral uno se suman los resultados del numeral dos y se restan los del numeral tres para obtener el valor a compesar por individuo vegetal.

El Calculo de correspondencia por individuo talado respecto al IVP se resume en la siguiente ecuación:

IVP= (C+AM+VSL+VSF+VR+VR+VLR) – (RV+DI+CS).
Donde:

IVP: individuo Vegetal Plantado
C: Captura de carbono

AM: Ahorro de materiales en espacio urbano
VSL: Valor por servicio ambiental de sombra
VSF: Valor por servicio ambiental de apoyo a la Fauna
VR: Valor por Rareza
VLR: Valor por Lista Roja
RV: Riesgo de volcamiento
DI: Daño actual o futuro a infraestructura privada o pública
CS: Condición física y sanitaria

Paragrafo 2. Compensación por afectación a árboles. En el caso de daño a árboles, el estimado en IVP, corresponderá al cálculo del IVP del individuo afectado, por el % de afectación del individuo. El porcentaje de afectación puede estar en los siguientes 4 rangos: 1) Afectación leve, correspondiente a daños en follaje o ramas en un porcentaje menor al 10% de la totalidad del árbol; 2) Afectación media, correspondiente a daños en follaje o ramas en un porcentaje entre el 10 y el 25% de la totalidad del árbol; 3) Afectación severa, correspondiente a daños en follaje o ramas en un porcentaje entre el 25 y el 50% de la totalidad del árbol, con compromiso del tronco principal y 4) Afectación total, correspondiente a daños en follaje o ramas en un porcentaje mayor al 50% de la totalidad del árbol, con compromiso del tronco principal. Los porcentajes de IVP equivalentes corresponden respectivamente a: 1) Afectación leve: 10% ; 2) Afectación media 25%, 3) Afectación severa: 50%: y 4) Afectación total: 100%.

Paragrafo 3. Compensación en árboles o en recursos económicos. Al talar un individuo arbóreo se calcula para él la correspondiencia a individos vegetales plantados equivalentes. Y la compensación puede ser el IVP, como número de árboles o IVP en

Parágrafo 4. Calculo por pérdida de biodiversidad.

1. La compensación por pérdida de biodiversidad corresponde básicamente al área del ecosistema específico intervenido multiplicado por su respectivo factor de compensación (FC). Hay un listado nacional que ya ha sido definida de factores de compensación por bioma / distrito biogeográfico y ecosistema. Si el ecosistema es natural, el FC puede ir entre 4 – 10, mientras que si es vegetación secundaria está entre 2 – 5. En este caso, es menor porque el FC está dividido a la mitad.

El factor de compensación (FC) está conformado por los valores sumados de 4 aspectos, según la ecuación siguiente:

FC= Fce+Fcr+Fcb+FCTB

Donde:
FC: Factor de Compensación
Fce: Representatividad
Fcr: Rareza de ecosistemas – biomas / distritos biogeográficos
Fcb: Remanencia de ecosistemas / biomas – distritos biogeográficos
FCTP: Tasa de transformación anual de ecosistemas – biomas/ distritos biogeográficos.

A continuación se señala para cada uno de los factores su método de cálculo. 1) Representatividad (Fce): Los ecosistemas con bajo nivel de representatividad en el SINAP tienen un mayor factor de compensación, aumentando el factor de compensación y por ende, el área a compensar. Se basa en las metas de conservación propuestas del SINAP. La escala va de 1 a 3 el FC (1 para ecosistemas bien representados con valores superiores a las metas de conservación y 3 para unidades de análisis que no tienen representatividad). Según el mapa, para Cartagena estaría en 2.5. 2) Rareza de ecosistemas – biomas / distritos biogeográficos (Fcr): Corresponde a la singularidad de un ecosistema – bioma distrito biogeográfico en un área de estudio que se caracterizan por altos niveles de endemismo de especies. Tiene dos subfactores: i) rareza del bioma / distrito biogeográfico en el país (proporción del área de cada bioma con relación al total del área del país) y ii) rareza del ecosistema en el bioma – distrito biogeográfico (proporción de área del ecosistema al interior del distrito). Para ambos casos, a medida que se acerca a cero, aumenta la rareza. Para el FC se escoge el valor más alto de los dos subfactores calculados. Va de 1-2. 3) Remanencia de ecosistemas / biomas – distritos biogeográficos (Fcb): Identifica remanencia de ecosistemas en cada bioma / distrito biogeográfico. Para cada unidad de análisis se calcula el área remanente de ecosistemas naturales y el área total del bioma/distrito biogeográfico. El cociente entre los dos se multiplica por 100 y da el % de remanencia en estado natural. Los ecosistemas cuya remanencia sea alta y baja remanencia por ese cociente se consideran relictuales y se le asigna el mayor valor. Para el área de Cartagena, la remanencia en el mapa esta como baja (2) muy baja (3). 4) Compensación por tasa de transformación anual de ecosistemas – biomas/ distritos biogeográficos (FCTP). Tasa de perdida de cobertura natural de un ecosistema bioma / distrito biogeográfico provocada por acción antrópica y/o natural. El FC aumenta en la medida que la tasa de perdida sea más alta. Esto porque el ecosistema / distrito biogeográfico se perderá más rápidamente con la presión antrópica asociada al proyecto. El factor esta entre 1 si la tasa es muy baja y 2 si es muy alta. Para el área de Cartagena en general es muy alta. El factor de compensación para ecosistemas especiales de acuerdo al Artículo 2.2.2.3.2.4 del Decreto 1076 de 2015 sería 10. Ecosistemas especiales incluyen humedales RAMSAR, páramos y manglares. Para el área EPA, los manglares corresponden a vegetación natural y tendrían el valor máximo de compensación –en área-. Igualmente, el bosque seco –aunque no está como ecosistema especial, por sus valores de representatividad, rareza, remanencia y transformación puede alcanzar valores de FC total superiores a 5. En términos generales, los ecosistemas naturales y vegetación secundaria en jurisdicción EPA tendrían valores altos de compensación.

ARTICULO 6°: Compensación de árboles patrimoniales y de interés público o cultural. Los árboles de Interés Público y Cultural por sus condiciones intrínsecas, extrínsecas y expectativa de vida serán compensados a partir de tres opciones asociadas a la valoración existente hasta el momento, así: patrimonial: 3, asociado a un personaje reconocido:2, individuo con reconocimiento colectivo:1, sin valoración:0. El incremento en porcentaje de IVP obtenido corresponde a la suma de los anteriores Valores Agregados (Artículo 5 numeral 2), multiplicados por el valor asignado a la categoría que corresponde.

Parágrafo – Mientras se emite una resolución que identifique formalmente árboles patrimoniales y de interés público o cultural – esta categoría estará sujeta al criterio profesional del equipo de la dirección técnica del EPA. Para todos los casos los árboles correspondeintes al ecosistema de Manglar serán categorizados como árboles patrimoniales.

ARTÍCULO 7°: Compensación sobre aprovechamientos forestales persistentes o únicos
Los aprovechamientos persistentes en el perímetro urbano se compensarán con la plantación de nuevos individuos vegetales.

En cuanto a los aprovechamientos forestales únicos que eliminan coberturas vegetales para cambiar la permeabilidad, las compensaciones se realizarán con el pago de los IVP correspondientes y se incorporarán los requisitos adicionales que establezca la autoridad Ambiental. De manera particular lo referido en el artículo 12, de este acuerdo, correspondiente a la selección de áreas ecológicamente equivalentes.

ARTÍCULO 8°: Compensación de cercas vivas o sistemas agroforestales. Las cercas vivas o sistemas agroforestales deberán ceñirse a lo definido por el ordenamiento jurídico del tema.
No obstante, las cercas vivas presentadas para el trámite de aprovechamiento de arbolado aislado que no cambien la permeabilidad del suelo y en cuanto a la eliminación de cercas vivas o sistemas agroforestales que eliminan coberturas vegetales para cambiar la permeabilidad, las compensaciones se realizarán con el pago de los IVP correspondientes y se incorporarán los requisitos adicionales que establezca la autoridad Ambiental.

ARTÍCULO 9°: Compensación de setos. Con el valor establecido del Individuo Vegetal Plantado IVP definido para arborización urbana se constituye como porporción de compensación para setos la siguiente:
10 metros lineales de seto inferior a dos metros de altura equivalen a 1 (uno) IVP. (1 metro = 10% IVP).
5 metros lineales de seto superior a dos metros de altura equivalen a 1 (uno) IVP. (1 metro = 20% IVP).

ARTÍCULO 10°: Acciones del titular del proyecto, obra o actividad para el desarrollo efectivo de las compensaciones. El titular del proyecto voluntariamente podrá proponer a la autoridad ambiental mecanismos alternativos de compensación o de incentivos para el mantenimiento y conservación de las áreas, servidumbres ecológicas y otros, tendientes a:
I. Desarrollar acuerdos de conservación.
II. Convenir la financiación de los acuerdos de conservación por un periodo equivalente a la vida útil del proyecto, como un incentivo económico por conservación que el ejecutor del proyecto, obra o actividad reconoce a la ciudadanía donde se encuentran las áreas equivalentes, para que sus decisiones voluntarias de uso del suelo permitan la conservación y/o restauración.
III. Ejecutar el plan de seguimiento y monitoreo de los acuerdos por un periodo equivalente a la vida útil del proyecto.

ARTÍCULO 11°: Medidas para reparar un daño ambiental. Cuando las condiciones establecidas por la autoridad ambiental para el cumplimiento de los requisitos de las medidas de compensación (plan de compensación) por pérdida de biodiversidad no se ejecuten en el plazo estipulado para tal efecto, los titulares del proyecto, obra o actividad generadora del daño ambiental podrán cumplir con su obligación adoptando alguna de las siguientes alternativas:

a) Constituir un esquema de manejo de recursos tipo fondo fiduciario u otro, que garantice el diseño, implementación y monitoreo del plan de manejo, de acuerdo a los mecanismos legalmente establecidos.
b) Suscribir un convenio entre el usuario y un fondo ya establecido para que administre y ejecute los recursos.
c) Ejecución directa de recursos pudiendo establecerse un contrato o convenio para que una organización no gubernamental o empresa consultora ejecute los recursos.
d) Reparación directa del daño forestal mediante reconocimiento económico, tasado por la autoridad ambiental quien definirá las condiciones en acto administrativo motivado.
En ningún caso el titular del proyecto, obra o actividad perderá su responsabilidad jurídica por el cumplimiento de las medidas de compensación (plan de compensación) establecidas en los actos administrativos respectivos.

ARTÍCULO 12°: Criterios para selección del área ecológicamente equivalente METOLODOGÍA ANLA. El área ecológicamente equivalente seleccionada para compensación estará determinada según los siguientes criterios:

a) Ser el mismo tipo de ecosistema natural afectado.
b) Ser equivalente al tamaño o área a compensar al fragmento del ecosistema impactado.
c) Igual o mayor condición y contexto paisajístico al fragmento del ecosistema impactado.
d) Igual o mayor riqueza de especies al fragmento del ecosistema impactado.
e) Que esté localizada en el área de influencia del proyecto.
f) De no ser posible lo anterior, porque no existe el mismo tipo de ecosistema natural afectado o área ecológicamente equivalente, o aun existiendo, no es posible el acceso o existen restricciones para hacer posible la compensación, se buscará que el área a compensar se encuentre dentro de la misma subzona hidrológica donde se ubica el proyecto, en lo más cerca posible al área impactada.

g) Si no se encuentra el área ecológicamente equivalente en la subzona hidrológica donde se ubica el proyecto, se acudirá a las subzonas hidrológicas circundantes, en lo más cerca posible al área impactada.
h) De ser posible, se privilegiarán áreas ecológicamente equivalentes dentro del área donde se ubica el proyecto.
i) En caso de no encontrarse suficientes áreas ecológicamente equivalentes, deberá realizarse actividades de restauración ecológica que podrán incluir herramientas de manejo paisaje (silvopastoriles, agroforestales, silviculturales,etc), hasta cumplir con el área a compensar. La priorización de estas áreas se realizará conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Restauración.
j) Se debe considera que la compensación – en área – debe realizar en el área de influencia del proyecto dentro de las subzonas hidrológicas circundantes donde se genera el impacto.
k) el manual establece un portafolio de opciones para compensación que van desde la compra de terrenos que presenten el ecosistema, su declaratoria como áreas protegida, la restauración activa de áreas, entre otras. Las opciones no son mutuamente excluyentes, por lo que una combinación de estrategias es posible.

ARTÍCULO 13°: Ante el incumplimiento o demora injustificada para iniciar acciones de compensación por parte del dueño del proyecto, EPA Cartagena en ejercicio de las atribuciones consagradas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, iniciará las actuaciones administrativas que sean conducentes y pertinentes en defensa del medio ambiente sano, procediéndose a imponer las medidas preventivas y sanciones que sean del caso hasta cuando se allanen a cumplir lo requerido.

ARTÍCULO 14°: EQUIVALENCIAS DE INDIVIDUOS VEGETALES PLANTADOS POR JARDINERÍA, ADECUACIÓN DE SIEMBRA, LUGAR DE SIEMBRA, MEJORAMIENTO DE CONDICIONES PARA LA PRESENCIA DE FAUNA, TAMAÑOS DE SIEMBRA DE ÁRBOLES Y MANTENIMIENTO DE VEGETACIÓN EXISTENTE– En cuanto a las equivalencias de IVP por jardinería, tamaños de siembra de árboles y sitios de plantación se tienen las siguientes consideraciones:

1. Equivalencia por jardinería. Cuando sea técnicamente posible mantener las zonas verdes con jardinería, en equivalencias de Individuos Vegetales Plantados, esta se realizará previa concertación con el EPA, conmutando la plantación de nuevo arbolado por jardinería en propoción de 1 individuo vegetal plantado IVP por un metro cuadrado (1 m2) de jardinería en con una densidad mínima de nueve (9) plántulas de herbáceas o cuatro (4) de arbustivas, según los lineamientos técnicos definidos para cada caso específico por la autoridad ambiental (EPA). Como jardinería se contemplan tanto las paredes verdes como los techos verdes. Para todos los casos la definición final de equivalencias por IVP serán definidas por el EPA.

2. Adecuación de sitios de siembra. De ser necesarias la realización de obras extraordinarias de adecuación de sitio para la siembra de árboles, que garanticen el adecuado crecimento de estos, como elevación de bordillos, establecimiento de contenedores especiales, establecimiento de barreras ante viento, montaje de sistemas de riego entre otras, se calculará por parte la autoridad ambiental (EPA) las equivalencias de IVP por la realización de dichas obras.

3. Lugar de siembra. En el caso de realizar la plantación en áreas de interés ambiental y social especial, así como bajo condiciones especiales por entorno relacionados con la agresividad  natural o antrópica del medio con respecto a la vegetación plantada, se calculará por parte de la autoridad ambiental (EPA) las equivalencias de IVP corespondientes, las cuales pueden ser mayores o menores respecto a los sitos en donde se realizaron las talas a compensar.

4. Mejoramiento de condiciones para la presencia de fauna. Los proyectos que incorporen explícitamente la habilitación de espacios de hábitat, contemplarán por parte del EPA un cálculo especial en las equivalencias de IVP corespondientes. Así mismo estos sitios deberán contar explícitamente con reconocimiento público respecto a su valor ecológico.

5. Tamaños y especificaciones diferentes a los del IVP específicado. En el caso de lugares de la ciudad en que se planten individuos con especificaciones menores a las definidas para los IVP, el cálculo de equivalencias por tamaño de árboles será así:

Con el fin de evitar desequilibrios económicos, los árboles con alturas superiores al cuarto rango, el periodo de mantenimiento será de dos meses. Para los anteriores casos el periodo de mantenimiento será de un año.

Mantenimiento de nuevas zonas arborizadas y /o con jardines. De ser necesarias la realización de obras de mantenimiento de áreas arborizadas o con jardines, se calculará por parte de la autoridad ambiental (EPA) las equivalencias de IVP por la realización de dichas obras.

ARTÍCULO 15°: COMPENSACIÓN POR AFECTACIONES DE VEGETACIÓN DE MANGLAR– Las acciones que determinen la tala o remoción de vegetación de manglar estarán sujetas a cálculos de compensación específico por parte del EPA, sin embargo bajo ninguna circunstancia, la compensación con relación a los IVP será inferior a la definida para la categoría de árboles patrimoniales.

ARTÍCULO 16°: ESCALA PRIORIZADA DE LA COMPENSACIÓN – La Compensación por Aprovechamiento estará priorizado según las posibilidades técnicas, ambientales, sociales y económicas en el siguiente orden:
1. Plantación de nuevo arbolado en el sitio que la autoridad ambiental determine.
2. Pago de cada IVP según la valoración económica integral que de ello haga el EPA.

ARTICULO 17. Los recursos obtenidos en la implementación de la presente resolución se deberán destinarán en una proporción 5:1 en realización de obras de infraestructura verde y en costos administrativos de la entidad sobre los gastos en la implementación u desarrollo de los programas de REFORESTACION, MANTENIMIENTO; EDUCACION Y SEGUIMIENTO, PLAN MAESTRO DE SILVICULTURA URBANA.

ARTÍCULO 18. Ante el incumplimiento o demora injustificada para iniciar acciones de compensación, EPA Cartagena en ejercicio de las atribuciones consagradas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, iniciará las actuaciones administrativas que sean conducentes y pertinentes en defensa del medio ambiente sano, procediéndose a imponer las medidas preventivas y sanciones que sean del caso hasta cuando se allanen a cumplir lo requerido.

ARTÍCULO 19. La Subdirección Técnica de Desarrollo Sostenible de (EPA) Cartagena, será la dependencia responsable del seguimiento, vigilancia y control del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 20: VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga disposiciones que le sean contrarias y será publicada en la página web http://epacartagena.gov.co.

 

Fuente: CONVENIO ASOCIACION CON ENTIDAD SIN ANIMOS DE LUCRO N° 301 de 2015 CELEBRADO ENTRE ASOCIACION DE CULTIVADORES DE MANGLE – ACULPAS Y EL ESTABLECIMIENTO PUBLICO AMBIENTAL DE CARTAGENA – EPA CARTAGENA