En 2002, con el objetivo de establecer un régimen para los distritos se promulgó la Ley 768, la cual estableció el “Régimen Político, Administrativo y Fiscal” de los distritos de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena; con esta ley se esperaba una profundización en el proceso descentralizador y que se armonizara la organización interna de estas entidades territoriales. A pesar de los esfuerzos, esta ley mostró limitaciones en su implementación y la organización del proceso descentralizador en el nivel distrital se vio restringida y tuvo desarrollos desiguales, en Cartagena se avanzó en la delimitación de las localidades y la implementación de los “fondos de desarrollo local” para financiar proyectos. Esto hechos pusieron en evidencia la necesidad de una figura jurídica que armonizara y fortaleciera la descentralización subnacional en el caso de estas entidades territoriales, es decir, una nueva ley que reglamentara de forma más precisa el proceso descentralizador intraterritorial en los distritos. Esta fue reglamentada por el Decreto 0581 de 2004 Por medio del cual se reglamenta el sistema desconcentrado de las localidades en el Distrito de Cartagena de Indias, D. T. y C, y el Fondo de Desarrollo Local, donde se estableció los procedimientos en materia de planeaciónpara dar respuesta a los comunidades y solucionar sus necesidades apremiantes. En resumen, dicho Decreto asignó a las alcaldías locales, en cabeza de sus alcaldes, funciones de policía administrativa, de planeación, de control urbano, en participación ciudadana, en educación, en asuntos ambiéntales, en salud, en asuntos tributarios, en asuntos culturales y deportivos, entre otros.
Pero si bien todo lo anterior es positivo, también hay que mirar las debilidades de este proceso, las cuales deben convertirse en oportunidades para mejorar el proceso de descentralización en el Distrito destacando que en el Distrito básicamente se ha dado un proceso de desconcentración, más no de descentralización; pues realmente las alcaldías locales no son autónomas en la ejecución de los pocos recursos con que cuentan, no tienen una delegación del gasto y dependen como cualquier secretaría del nivel central, del ordenador único del gasto quien es el Alcalde(sa).La planta de personal con la cual se cuenta en las Localidades no se adecua realmente a las necesidades y funciones propias asignadas por el Decreto 0581 de 2004, lo cual conlleva a depender de la asignación de funcionarios de apoyo pertenecientes a las secretarías y/o dependencias del Distrito.
Los resultados de la Descentralización, después de promulgado el decreto 0581 de 2004, no son los esperados por las nimiedades y contradicciones enunciadas de este mismo acto administrativo que realmente origina una desconcentración, y por ende no se ha podido erigir un verdadero sistema de planeación participativa en donde las Unidades Comuneras de Gobierno se conviertan en efectivas unidades primarias de planeación participativa, es decir que los ejercicios de concertación y priorización de proyectos de largo plazo, surgidos en un nuevo marco regulatorio, sean los que verdaderamente se incorporen y ejecuten en los planes de desarrollo distritales y locales.
Durante el año 2013 se promulga de la nueva Ley de Distritos o 1617 de 2013, con la aparición de la nueva ley se hace necesario un nuevo modelo de gestión pública de la ciudad. La Ley 1617 establece nuevas reglas de juego para la descentralización intraterritorial, y les otorga atribuciones directas a las juntas administradoras locales, dándoles, de esta manera, más competencias específicas, rescatando el papel que pueden llegar a jugar estas entidades en los distritos. Analizar el papel de estas autoridades locales requiere delimitar las dimensiones del proceso las dimensiones generales de los procesos de descentralización son tres: política, administrativa y fiscal. En el distrito durante varias administraciones se han propuesto la tarea de desarrollar la materia, cediendo paulatinamente atribuciones y responsabilidades a las JAL y a los alcaldes locales. Esto se puede apreciar en la formulación de los proyectos de desarrollo a nivel local. Es así como las instituciones creadas en el marco de la descentralización intraterritorial en el distrito de Cartagena cuentan con cierto desarrollo y han guardado alguna coherencia con el nuevo marco normativo, a pesar de esto la ley debe ser reglamentada por un nuevo decreto para las localidades, esto no ha sucedido, sin embargo se ha dado el fortalecimiento de los Fondos de Desarrollo Local y Bancos de Proyectos Locales que fueron creados por las autoridades distritales, lo cual amplia la capacidad de financiación y ejecución de proyectos que apunten a resolver problemáticas de los habitantes de cada localidad.
Le corresponde a la Secretaría de Planeación Distrital, como entidad donde se produce la ejecución de las mismas y donde se conjugan las fases de análisis, preparación, organización, ejecución, control y seguimiento a través de los instrumentos de planificación, el fortalecimiento de las herramientas de planeación en las localidades, su formalización y modernización, para su amplio funcionamiento, mediante la implementación de la plataforma tecnológica como instrumento de seguimiento para los Planes de Desarrollo en las tres localidades y de los bancos de proyectos.